En nuestro caminar
hacia el cuidado del medio ambiente, tenemos la obligación de saber que
prácticas realizamos y cuales son los alcances que estas prácticas tienen en el
medio que habitamos. Toda práctica debe ser probada y justificada
científicamente, para reutilizar lo aprendido en 30.000 años de evolución no
haya sido en vano y no comenzar de nuevo todo el tiempo.
Alegorio Della Urbe
BREVE HISTORIA DEL ENCALADO DE LOS ÁRBOLES (encalado: acción de pintar con
cal).
El encalado del tronco de los árboles se realiza aún en muchas zonas
de las Ciudades de latinoamérica , como una práctica heredada de la edad media,
en la que se instaló como mito de ascepcia, es decir una acción de tipo
psicológica ante la inminencia de epidemias devastadoras.
Por otro lado, otro mito que circula desde la misma época, en la
fruticultura donde se sostiene la falsa creencia que puede ayudar a los árboles
recién plantados, injertados o podados para proteger al tronco de las
radiaciones solares. También se realiza con el argumento de mejorar la
visibilidad de los árboles para los automovilistas, principalmente cuando son de
alineación. Otra razón es que con el encalado se protege al árbol del daño por
hormigas, plagas y enfermedades. También se dice que es muy "estético" y da la
impresión de que los árboles están "bien cuidados".
Realmente, el encalado es más lo que perjudica que lo que
beneficia a los árboles. Lo que puede estar sucediendo actualmente es que la
práctica del cuidado de los árboles sigue estando en manos de los jardineros,
que realizan con ellos actividades relacionadas más con la agricultura y la
forestería que con la arboricultura (aporque, encalado, cajeteo, barrer debajo
de la copa, desmoche, construir arriates alrededor del tronco, plantación
inadecuada, sobre-densidad, son algunos ejemplos). También tiene que ver con la
baja capacitación del personal técnico y operativo dedicado al cuidado de las
áreas verdes. La arboricultura no figura en su currículum.
Aún no aparecen los arboricultores, arbolistas o arboristas
dedicados al cuidado del árbol urbano. La arboricultura es la ciencia y el arte
del cuidado de los árboles, arbustos y enredaderas en ambientes urbanos, con más
de 100 años de trabajo de investigación. Sin embargo, aún se desconoce en
nuestro medio.¿Qué es el pH?
El pH es una escala numérica que mide
el grado de acidez de acidez o alcalinidad de una substancia. Esta escala se
mueve entre el 0 y el 14. El agua tiene un pH de 7, por lo que se dice que el
agua es neutra.
Un a substancia que presenta menos de
7 se dice que es ácida. Por encima de 7 se considera que una substancia es
alcalina o básica. Por ejemplo el jugo de limón es muy ácido porque tiene un pH
de 1,5, mientras que la lejía (Hipoclorito de sodio) es alcalina porque
posee un pH de 12,5. La sangre humana, con un pH de 7,4 es ligeramente alcalina.
La soda cáustica es extremadamente alcalina, con un pH de 13,5 y el ácido
clorhídrico puro es extremadamente ácido ya que posee un pH de
0.
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA LEY NOS AMPARA
Articulo 41: "Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de
preservarlo.
Ley 11723: Título II: Disposiciones
Generales: Capítulo I: De los Derechos y Deberes de los Habitantes: Artículo
2: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes
derechos: Inc. a) A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo
armónico de la persona. Inc.b) A la información vinculada al manejo de los
recursos naturales que administre el estado. Inc. c) A participar de los
procesos en que está involucrado el manejo de los recursos naturales y la
protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general,
de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente. Inc. d) A
solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del
objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la
misma.
Ley 25675: LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Artículo 19 -Toda persona tiene
derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se
relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia
general o particular, y de alcance general. Artículo 20 -Las autoridades deberán
institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como
instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan
generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
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