jueves, 5 de diciembre de 2013

EN NUESTRO BARRIO NO SE CUMPLE CON LA LEY

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA LEY NOS AMPARA

Articulo
41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras, y
tienen el deber de preservarlo.
Ley 11723: Título II: Disposiciones Generales:
Capítulo I: De los Derechos y Deberes de los Habitantes: Artículo 2: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:
Inc. a) A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.
Inc b) A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado.
Inc c) A participar de los procesos en que está involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación,
mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente. Inc. d) A solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.
Ley 25675: LEY GENERAL DEL AMBIENTE:
Artículo 19 -Toda persona tiene derecho a ser consultada y a
opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
Artículo 20 -Las autoridades deberán institucionalizar
procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

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